El ciudadano medio ignora los tecnicismos del armado de una boleta electoral, así como desconoce la importancia del voto y las consecuencias de votar de una u otra manera. Otro aspecto de supina ignorancia es el de cortar boleta, como se señala habitualmente, ya que si los cortes no se realizan correctamente eso acarrea la nulidad del voto.
Veamos paso a paso como se compone una boleta y como se emite el voto.

LA BOLETA
En la provincia de Buenos Aires, el 13 de agosto se celebran dos elecciones al mismo tiempo. Una de carácter nacional en la cual el ciudadano elige: 1)PRESIDENTE, 2)SENADORES NACIONALES, 3) DIPUTADOS NACIONALES, 4) LEGISLADORES AL PARLASUR NACIONAL.
La otra tiene carácter provincial en la cual se elige: 1) GOBERNADOR, 2) SENADOR PROVINCIAL O DIPUTADO PROVINCIAL (Según la Sección electoral), 3) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR REGIONAL. 4) INTENDENTE, CONCEJALES, CONSEJEROS ESCOLARES.
ENTONCES.- La boleta tiene 8 categorías, cada una separada por una línea de puntos. La boleta es una sola tira de papel pero puede dividirse por la línea punteada en cada categoría.
EL CORTE DE BOLETA
Algunos ciudadanos tienen simpatía por una categoría (Ej Intendente) y en otra lista por otra categoría (Ej. Diputados). Entonces puede armar su propia lista con esas categorías. Pero si superpone las categorías (Ej, intendente lista A con intendente de listas B) ambas categorias se anulan y el ciudadano pierde la oportunidad de elección.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS VOTOS AFIRMATIVOS, BLANCOS, NULOS, IMPUGNADOS Y RECURRIDOS?
Veremos caso por caso.-
VOTO AFIRMATIVO
Según la Dirección Electoral Nacional, un voto afirmativo se emite mediante una misma boleta oficializada, o más una en caso de que sea para diferentes categorías de cargos.

Si el papel presenta tachaduras o roturas, será válido siempre y cuando el encabezado se encuentre intacto.
En caso de que accidentalmente se coloque más de una boleta oficializada de la misma lista y categorías de cargos, se computará sólo una y se destruirán las restantes.
VOTO EN BLANCO
El voto en blanco es aquel sobre que dentro de la urna se encuentre vacío o solo contenga un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.

También se considera voto en blanco a aquellos que contengan una boleta oficializada, pero con la falta del cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará «voto en blanco» solo para dicha categoría.
Cabe destacar que es considerado un voto válido, ya que representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas existentes, como una manera de expresar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. Esto lo diferencia de los votos nulos, impugnados o recurridos.
Esto es importante a tener en cuenta porque el voto en blanco al ser positivo se cuenta para establecer los porcentajes obtenidos en cada categoría. Ej. Sobre 100 votos en la urna: Lista A35; Lista B 30; Lista C 15 y en Blanco 20, se cuenta 35%, 30% y 15%, el voto en blanco “20%” baja el porcentaje .
Una confusión frecuente al momento del conteo de votos es el voto en blanco para alguna categoría. Por eso los fiscales deben estar atentos para no contar como blanco toda la lista u omitir el voto en blanco para alguna categoría.
Es importante que los presidentes de mesa tengan en claro estas particularidades toda vez que constituyen la autoridad de la mesa y una buena labor en el recuento de votos permite una mejor calidad de la democracia.
VOTO NULO
Los votos realizados por los electores serán considerados nulos en caso de que presenten algunas de las siguientes opciones:
1.- Si se emite mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.

2.- Objetos extraños dentro del sobre, tales como monedas, estampitas, etcétera. Aunque haya una boleta válida.
3.- Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo o categoría (Ej. Intendente A e Intendente B)
4.- Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos. Idem ej, anterior pero para toda la lista
5.- Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir. Esto es importante porque cualquier rotura no anula la boleta. O la categoría. Un caso puede darse que por cortar mal una categoría se rompe, eso no anula toda la boleta únicamente la categoría.
6.- Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.

VOTO IMPUGNADO
Un voto será impugnado en caso de que cualquier autoridad de mesa o fiscal cuestione la identidad del elector que emite el voto. Esto puede ocurrir en aquellas ocasiones en las que se duda de que el votante sea efectivamente el titular del documento cívico que presenta, o mismo cuando aparece un elector identificado en el padrón, como “ausente por desaparición forzada”.
VOTO RECURRIDO
Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal o autoridad de mesa. El presidente de mesa contará con un sobre especial para meter el sobre del votante.
¿CÓMO SE COMPUTA EL VOTO EN BLANCO, EL NULO, EL IMPUGNADO Y EL RECURRIDO?
Para la contabilización del voto en blanco existe una distinción entre las PASO y las elecciones generales. Según la ley, en las primarias las listas deben superar el umbral del 1,5% de los votos válidamente emitidos, es decir, los afirmativos y los blancos. Por eso, el porcentaje de votos en blanco se incluye dentro del total de sufragios de las distintas listas.
En las elecciones generales es distinto. Por ejemplo, si un candidato a presidente obtuvo el porcentaje de votos necesario para ganar en primera vuelta, los votos en blanco se excluyen del cálculo, ya que la Constitución Nacional, desde 1994, habla de “votos afirmativos válidamente emitidos”.
El voto nulo, por el contrario, no será computado en el recuento de las elecciones. Mientras que los votos impugnados no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.
En el caso de los votos recurridos, el fiscal que sospeche de la validez del voto deberá fundamentar los motivos en un formulario y enviarlos a la Justicia Electoral junto con la boleta, el sobre respectivo y sus datos personales. Tal como ocurre con el voto impugnado, quedará en manos del organismo estatal definir si es válido o nulo.
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