Un día como hoy pero de 1811 – El Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata otorga un estatuto provisional hasta que se redacte la Constitución permanente.

ESTATUTO DEL 23 NOVIEMBRE DE 1811.
Promulgado por el Triunvirato. Consta de una introducción y 9 artículos.
Se incorporan a las normas del Estatuto el: Decreto sobre libertad de imprenta, del 26 de octubre de 1811: todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa.

Decreto sobre seguridad individual, establece los derechos y garantías esenciales del ciudadano. Todo ciudadano tiene derecho sagrado a la protección de su vida, honor, libertad y propiedad. Ningún ciudadano puede ser penado ni expatriado sin que preceda forma de proceso y sentencia legal; nadie puede ser arrestado sin prueba al menos semiplena o indicios vehementes de crimen que se harán constar en proceso informativo, la casa de un ciudadano es un sagrado cuya violación es un crimen…su allanamiento se hará con la moderación debida y personalmente por el juez de la causa…, siendo las cárceles para seguridad, y no para castigo de los reos, toda medida que a pretexto de precaución solo sirva para certificarlos, será castigada rigurosamente ; todo hombre tiene libertad de permanencia y transito en el territorio del estado etc.

Establece un antecedente del estado de sitio cuando expresa que solo el remoto y extraordinario caso de comprometerse la tranquilidad pública o la seguridad de la patria podrá el gobierno suspender este decreto mientras dure la necesidad.
Es un valioso antecedente de la constitución de 1853 en materia de garantía.
Parecería que se mantiene la División de poderes, pero en la práctica se refuerza al P.E. a cargo del triunvirato, se elimina el P.L. y se subordina al P.J.


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