LUIS FEDERICO LELOIR

Un día como hoy pero de 1906 – Nace Luis Federico Leloir, investigador especializado en química biológica, ganador del Premio Nobel de Química en 1970.

Leloir obtuvo el máximo galardón de la ciencia por describir por primera vez los nucleótidos azúcares y su papel en la formación de hidratos de carbono (azúcares). Los hallazgos de Leloir sirvieron para entender en profundidad la galactosemia, una enfermedad hereditaria que provoca que quienes la padecen estén impedidos de asimilar el azúcar de la leche y que de no ser tratada produce lesiones en el hígado, riñones y en el sistema nervioso central.

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Dos ministros israelíes piden echar al embajador británico de Israel y que devuelvan las Malvinas.

La ola malvinera recorre el mundo y los países juegan sus geopolíticas y sus intereses comerciales en la zona austral.

En tanto, Javier Milei anunció que presentará una denuncia penal contra cinco compañías petroleras por realizar actividades hidrocarburíferas en las Islas Malvinas sin autorización argentina y anticipó que las acciones alcanzarán también a sus directivos. Lo curioso es que ya fueron denunciadas hace diez años en Tierra del Fuego.

La decisión fue comunicada oficialmente por Oficina de Presidencia y alcanza a Navitas Petroleum Development & Production Ltd., Navitas Petroleum Atlantic Limited, Navitas Petroleum LP, NVP 1 South Associates LP y Rock Petroleum (FI) Ltd. 

Navitas Petroleum es una sociedad (judía) de exploración y producción de petróleo y gas natural que cotiza en bolsa y se centra en América del Norte. Navitas cotiza en la Bolsa de Valores de Tel Aviv y forma parte del índice Tel-Aviv 125, que incluye las empresas que cotizan en bolsa más grandes de Tel Aviv.

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LA TRANSPARENCIA ES NECESARIA

RESUMEN DE LA LEY 27275
La normativa abarca a la totalidad de los organismos públicos, incluidos los tres poderes del Estado en sus niveles nacional, provincial y municipal, así como a empresas públicas, organismos con participación estatal, partidos políticos y sindicatos que reciban fondos públicos. Los organismos (Y LOS FUNCIONARIOS) están obligados a:

1) Responder a las solicitudes de información de manera precisa, veraz y completa.

2) Establecer una Oficina de Acceso a la Información Pública encargada de gestionar dichas solicitudes.

3) Publicar proactivamente en sus sitios web información relevante y de interés público, para facilitar el acceso a la misma sin necesidad de solicitudes formales.

4) Plazos para Responder: La ley establece que los organismos públicos deben responder a las solicitudes de información en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este plazo puede extenderse por 15 días adicionales en casos excepcionales, pero siempre con una justificación clara.

5) Excepciones al Acceso: Aunque la ley promueve un acceso amplio, contempla excepciones cuando la divulgación de la información pueda comprometer la defensa y seguridad nacional, las relaciones internacionales, la confidencialidad comercial, o la privacidad de las personas, entre otros supuestos.

6) Recurso de Revisión: Si se deniega el acceso a la información solicitada, el ciudadano tiene derecho a presentar un recurso de revisión ante la autoridad competente, lo que garantiza una segunda instancia de análisis.

7) Gratuidad: El acceso a la información es un derecho gratuito, aunque pueden cobrarse los costos directos asociados a la reproducción de los documentos solicitados, asegurando que la carga económica no sea un impedimento para ejercer este derecho.

8) Sanciones: La ley prevé sanciones para aquellos funcionarios que incumplan con sus obligaciones, incluyendo desde multas hasta otras penalidades administrativas, reforzando así la obligatoriedad del cumplimiento.

NOTA DE LA REDACCIÓN: Muchos municipios de la provincia de Buenos Aires adhieren a esos principios.

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