CONCEJAL MARTIN PELLEGRINO
GRUPO “SEAMOS MEJORES” ACOMPAÑANDO AL CONCEJAL MARTIN PELLEGRINO

La ley garantiza que cualquier ciudadano puede solicitar y recibir información del Estado, sin necesidad de justificar su solicitud. Este derecho es una herramienta clave para la participación ciudadana y el control democrático.

Un aspecto particularmente preocupante, del Decreto N°780/2024, es la incorporación del principio de “buena fe”. El decreto establece que la violación de este principio podría dar lugar a sanciones según el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, permitiendo que un juez imponga indemnizaciones si se demuestra la ausencia de buena fe en el solicitante. Esta ambigüedad legal puede ser explotada para desincentivar solicitudes legítimas de información bajo el pretexto de actuar de mala fe.

No obstante, el reciente Decreto N°780/2024, publicado en el Boletín Oficial, introduce modificaciones que atentan contra el espíritu de la Ley 27.275, estableciendo restricciones y conceptos que podrían limitar significativamente el acceso a la información pública.

Además, el decreto redefine lo que se considera información pública, excluyendo del acceso a ciertos datos que, según la Ley 27.275, deberían ser accesibles para todos los ciudadanos. Por ejemplo, en el caso de que un estudio de abogados asesore al Poder Ejecutivo en temas de inversión extranjera o exenciones fiscales, el contenido de esas reuniones podría dejar de ser considerado información pública, limitando el escrutinio ciudadano sobre decisiones que afectan a la nación.

Otro cambio significativo introducido por el decreto es la nueva exigencia de identificación del solicitante mediante nombre, apellido y número de documento. Antes, la Ley 27.275 no requería esta información para acceder a la información pública. Esta nueva disposición podría desincentivar a los ciudadanos a ejercer su derecho, especialmente en casos donde la privacidad y el anonimato son importantes para la protección del solicitante.

El decreto también introduce la noción de que puede haber “abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública”. Esta disposición podría permitir a los organismos públicos rechazar solicitudes bajo la excusa de que demandan un uso excesivo de recursos, lo que va en contra del principio fundamental de la ley, que es garantizar la máxima transparencia posible.

Como señaló Juan Bautista Alberdi, uno de los padres del constitucionalismo argentino, “la publicidad es la garantía de las garantías”, afirmando que el pueblo tiene derecho a ser testigo de cómo sus mandatarios ejercen la soberanía delegada y deben rendir cuentas de sus actos. La introducción de este decreto contraviene este principio fundamental, y al hacerlo, socava la base misma de la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública.

Finalmente, es importante destacar que, de acuerdo con la Constitución Nacional, ningún decreto puede modificar una ley. Por lo tanto, el Decreto N°780/2024 es inconstitucional al intentar alterar los alcances de la Ley 27.275, y debería ser objeto de revisión judicial para restablecer el pleno derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública sin trabas ni interpretaciones arbitrarias.

CONCEJAL MARTIN PELLEGRINO Y CONCEJAL JUAN PEDRO DEL OSOS (PTE. DE UNION POR TODOS)

Por eso desde el partido político Unión por Todos, junto a los vecinos de Ezeiza y distintas entidades de bien público, estamos llevando adelante la campaña FIRME POR LA TRANSPARANCIA, la cual consiste en la recolección de firmas y voluntades para elaborar un proyecto de ordenanza que le permita a todos los que quieran saber cómo se gasta y en que gasta el dinero del vecino contribuyente, tengan la posibilidad de hacerlo, por eso como dijo en su momento un gran dirigente político argentino, “el hombre es bueno pero si se lo controla, es mejor”, porque la información es de los ciudadanos y no del político de turno. Súmate.

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