
LA INFORMACIÓN PUBLICA ES DE LOS CIUDADANOS
La Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública de Argentina se establece como un pilar fundamental en la protección del derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública. Esta normativa, en su esencia, promueve la transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles del Estado.

La ley garantiza que cualquier ciudadano puede solicitar y recibir información del Estado, sin necesidad de justificar su solicitud. Este derecho es una herramienta clave para la participación ciudadana y el control democrático.
Un aspecto particularmente preocupante, del Decreto N°780/2024, es la incorporación del principio de «buena fe». El decreto establece que la violación de este principio podría dar lugar a sanciones según el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, permitiendo que un juez imponga indemnizaciones si se demuestra la ausencia de buena fe en el solicitante. Esta ambigüedad legal puede ser explotada para desincentivar solicitudes legítimas de información bajo el pretexto de actuar de mala fe.
RESUMEN DE LA LEY 27275
La normativa abarca a la totalidad de los organismos públicos, incluidos los tres poderes del Estado en sus niveles nacional, provincial y municipal, así como a empresas públicas, organismos con participación estatal, partidos políticos y sindicatos que reciban fondos públicos. Los organismos (Y LOS FUNCIONARIOS) están obligados a: 1) Responder a las solicitudes de información de manera precisa, veraz y completa. 2) Establecer una Oficina de Acceso a la Información Pública encargada de gestionar dichas solicitudes. 3) Publicar proactivamente en sus sitios web información relevante y de interés público, para facilitar el acceso a la misma sin necesidad de solicitudes formales. 4) Plazos para Responder: La ley establece que los organismos públicos deben responder a las solicitudes de información en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este plazo puede extenderse por 15 días adicionales en casos excepcionales, pero siempre con una justificación clara. 5) Excepciones al Acceso: Aunque la ley promueve un acceso amplio, contempla excepciones cuando la divulgación de la información pueda comprometer la defensa y seguridad nacional, las relaciones internacionales, la confidencialidad comercial, o la privacidad de las personas, entre otros supuestos. 6) Recurso de Revisión: Si se deniega el acceso a la información solicitada, el ciudadano tiene derecho a presentar un recurso de revisión ante la autoridad competente, lo que garantiza una segunda instancia de análisis. 7) Gratuidad: El acceso a la información es un derecho gratuito, aunque pueden cobrarse los costos directos asociados a la reproducción de los documentos solicitados, asegurando que la carga económica no sea un impedimento para ejercer este derecho. 8) Sanciones: La ley prevé sanciones para aquellos funcionarios que incumplan con sus obligaciones, incluyendo desde multas hasta otras penalidades administrativas, reforzando así la obligatoriedad del cumplimiento.
No obstante, el reciente Decreto N°780/2024, publicado en el Boletín Oficial, introduce modificaciones que atentan contra el espíritu de la Ley 27.275, estableciendo restricciones y conceptos que podrían limitar significativamente el acceso a la información pública.
Además, el decreto redefine lo que se considera información pública, excluyendo del acceso a ciertos datos que, según la Ley 27.275, deberían ser accesibles para todos los ciudadanos. Por ejemplo, en el caso de que un estudio de abogados asesore al Poder Ejecutivo en temas de inversión extranjera o exenciones fiscales, el contenido de esas reuniones podría dejar de ser considerado información pública, limitando el escrutinio ciudadano sobre decisiones que afectan a la nación.

Otro cambio significativo introducido por el decreto es la nueva exigencia de identificación del solicitante mediante nombre, apellido y número de documento. Antes, la Ley 27.275 no requería esta información para acceder a la información pública. Esta nueva disposición podría desincentivar a los ciudadanos a ejercer su derecho, especialmente en casos donde la privacidad y el anonimato son importantes para la protección del solicitante.
El decreto también introduce la noción de que puede haber «abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública». Esta disposición podría permitir a los organismos públicos rechazar solicitudes bajo la excusa de que demandan un uso excesivo de recursos, lo que va en contra del principio fundamental de la ley, que es garantizar la máxima transparencia posible.

Como señaló Juan Bautista Alberdi, uno de los padres del constitucionalismo argentino, «la publicidad es la garantía de las garantías», afirmando que el pueblo tiene derecho a ser testigo de cómo sus mandatarios ejercen la soberanía delegada y deben rendir cuentas de sus actos. La introducción de este decreto contraviene este principio fundamental, y al hacerlo, socava la base misma de la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública.
Finalmente, es importante destacar que, de acuerdo con la Constitución Nacional, ningún decreto puede modificar una ley. Por lo tanto, el Decreto N°780/2024 es inconstitucional al intentar alterar los alcances de la Ley 27.275, y debería ser objeto de revisión judicial para restablecer el pleno derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública sin trabas ni interpretaciones arbitrarias.

Por eso desde el partido político Unión por Todos, junto a los vecinos de Ezeiza y distintas entidades de bien público, estamos llevando adelante la campaña FIRME POR LA TRANSPARANCIA, la cual consiste en la recolección de firmas y voluntades para elaborar un proyecto de ordenanza que le permita a todos los que quieran saber cómo se gasta y en que gasta el dinero del vecino contribuyente, tengan la posibilidad de hacerlo, por eso como dijo en su momento un gran dirigente político argentino, “el hombre es bueno pero si se lo controla, es mejor”, porque la información es de los ciudadanos y no del político de turno. Súmate.

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