
Si bien el común habla de impuestos, confundiendo tasas y gravámenes con los impuestos propiamente dichos, técnicamente es necesario observar como funcionan en cada caso. En realidad la palabra que engloba esos conceptos es TRIBUTO.

¿Cuál es la diferencia entre tasas e impuestos?
Los tributos se pueden clasificar en: impuestos, a los que definimos, siguiendo a Fonrouge (2004), como las prestaciones en dinero o especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles; tasas, entendidas como prestaciones pecuniarias exigidas compulsivamente por el Estado y relacionadas con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado, y contribuciones especiales esto es, las prestaciones obligatorias debidas en razón de beneficios recibidos por los individuos o grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.

Las tasas se diferencian de los impuestos en que suponen una contraprestación por el servicio que el Estado, por sí mismo o por intermedio de otros, presta. En ocasiones, las tasas constituyen pagos por servicios de control, por ejemplo, el poder de policía de sanidad.
¿Pueden los municipios bonaerenses imponer impuestos?
La normativa vigente indica que los impuestos propiamente dichos solo pueden ser impuestos por el Estado provincial, o nacional, los municipios, en principio, como elemento recaudador deben percibir tasas por los servicios que brinda.

¿CUÁNTOS ESTADOS HAY?
Resulta pertinente ver antes de avanzar en el tema que el sistema federal que Argentina a adoptado como estructura jurídica puede dividirse en tres tipos de Estado, para poder ver con claridad la capacidad para imponer tributos.

El primero es el Estado Nacional que se constituye a partir de la convención constitucional de delegar competencias propias de las provincias. (Ver Constitución de 1994).
El segundo es el Estado Provincial. La Argentina tiene 24 estados con ese rango, incluyendo a CABA, ciudad autónoma de Buenos Aires. Tienen sus propias Constituciones Provinciales y sus cámaras legislativas (Diputados y Senadores). Nosotros vamos a guiarnos por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
El tercero es el Estado Municipal , la provincia de Buenos Aires contiene 135 estados municipales o distritos municipales o simplemente municipios. Tiene autonomía y están regulados además de la constitución provincial, por la Carta Orgánicas de los Municipios (decreto ley 6769/58).

ESTADO CENTRALIZADO O DESENTRALIZADO
Hay tratamiento suficiente sobre estos conceptos, bástenos decir aquí que la sanción de la ley 13.0102 en el año 2003, la Legislatura de la Provincia dispuso la descentralización de la administración de ciertos impuestos a los municipios, lo que modificó varios aspectos de la distribución de recursos entre la provincia y los gobiernos locales; generó un aumento en los recursos totales que reciben los municipios del gobierno provincial; una modificación en los criterios de reparto de una parte de los fondos; y les confirió responsabilidades en la recaudación de algunos tributos. Aquí cobra importancia el funcionamiento de Escuelas, como EFIM, que brinden el conocimiento suficiente para que el sistema sea optimo ya que para un funcionamiento eficiente de la descentralización fiscal se requiere: que las autoridades locales sean electas democráticamente; tradición cultural en la toma de decisiones de política local; funcionarios capacitados; relativa igualdad en la distribución local del ingresos y la riqueza o sistemas adecuados de igualación para evitar inequidades entre regiones

La Constitución de la provincia de Buenos Aires solo reconoce a los municipios facultad tributaria en su artículo 193 inciso 2, que establece: “Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales”. Notese el requisito ineludible.
FUENTES: La potestad tributaria municipal en la
provincia de Buenos Aires.


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