Escribe: Dr. Mario Buono (*)
Según Aristóteles, Demócrito sostenía que el alma estaba formada por átomos de fuego, mientras que el cuerpo lo estaba por átomos de tierra, y los átomos de tierra necesitaban la energía del fuego para cohesionarse.

Pero en esta nota nos interesa el concepto de “ética” relacionado con el comportamiento que deben tener los funcionarios públicos. En este caso, aunque parezca sobreabundante, reiteramos que el presidente de la Nación, está incluido y se aclara que, como con otros funcionarios, es un trabajo full time, las 24 horas de los 7 días de la semana.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

MILEI posando con PEH uno de los responsables de la estafa cripto.

Tan importante es el tema que los legisladores (esas ratas inmundas a juicio de Milei) determinaron que las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado, no deben:

1.- prestar servicios a personas que tienen una concesión del Estado, siempre que tenga competencia directa para contratar, obtener, gestionar o controlar esas actividades;

2.- prestar servicios a personas que son proveedores del Estado, siempre que el tenga competencia directa para contratar, obtener, gestionar o controlar esas actividades;

3.- prestar servicios a personas que realizan actividades reguladas por el Estado, siempre que tenga competencia directa para contratar, obtener, gestionar o controlar esas actividades.

4.- ser proveedor por sí o por terceros del organismo del Estado en donde desempeña sus funciones;

5.- actuar en los entes reguladores de empresas privatizadas o dadas en concesión por el Estado cuando haya participado en el proceso de esas privatizaciones. La incompatibilidad dura 3 años a partir de la última adjudicación en la que haya participado.

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Todo esto está regulado por la Ley N° 25.188. Y en lo que más nos interesa se dice que “Artículo 265 CP: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.”

El Dr. Edgardo Donna, en su obra “Delitos contra la administración pública” señala que: “El artículo 265 se erige como una figura legal dolosa. No se exige ningún interés específico en el autor. Sin embargo, es dable destacar que el agente debe perseguir un interés personal o de un tercero en la negociación u operación … No es requisito legal del tipo que el interés sea de índole económica, como tampoco la finalidad que persigue.”

Para una parte de la doctrina jurídica basta la participación indebida, aunque no haya dolo, para configurar el delito de “Falta a la ética publica”.

Por supuesto que esto, como suele suceder, despierta interpretaciones de defensa que casualmente ya está esgrimiendo el entorno de Javier Milei. Con poco acierto a mi juicio de abogado, aunque quizá solo por responder a “los viejos libros” como sostiene un dirigente libertario de Ezeiza con tono despectivo.

Entonces, el posteo de Javier Milei es clave para considerarlo como comitente del delito penado por el artículo 265 del Código Penal. Recordemos su texto para entender porque afirmamos tan grave acusación, Milei lo dijo así: «La Argentina Liberal crece!!! Este proyecto privado se dedicará a incentivar el crecimiento de la economía argentina, fondeando pequeñas empresas y emprendimientos argentinos. El mundo quiere invertir en Argentina», y remite a la web https://vivalalibertadproject.com. donde sus socios venden las cripto.

La ley no dice que debe haber un beneficio personal, en este caso Milei insta a ingresar a la APP que permite la compra de las cripto SLIBRA. Pero, abundando en el tema, este desatino presidencial, no puede verse en solitario ya que los antecedentes y diversas denuncias sindican a los hermanos Milei en estas prácticas (propias de la CASTA) donde se obtiene dinero en forma indebida. Otra cripto fue denunciada y sus responsables condenados, COINX WORLD con la participación de Milei. En esta oportunidad ya no cabe la excusa de no estar “interiorizado” y tal vez esa sea una simple maniobra para completar el delito y no aparecer responsable.

Los antecedentes cuentan a la hora de analizar un crimen, la tendencia, tal vez demencial, del presidente es rayar lo delictual, rodeándose para su cometido de personajes oscuros, sinuosos y permanente sindicados como delincuentes. La lista es pública.

Las denuncias por la estafa cripto están en el Juzgado de la Dra. Maria Servini y el fiscal es el Dr. Eduardo Taiano. En esos autos ya se determinaron una serie de medidas investigativas que imputan a Milei y su entorno. De aprobarse ficha limpia en el Senado y ser ley la condición de no estar condenado por la justicia, Milei debe abandonar su sueño de una reelección.

NOTA: Algunos dirigentes aceptan que los que compraron cripto deberían saber la posibilidad de la estafa. Lamentable, porque eso lo dicen para justificar el delito cometido por el presidente. Sobre todo, que él mismo, interfiere la operatoria, completando el delito de estafa, con su segundo posteo donde se reconoce “ignorante del tema” cuando se vendía en registros previos como experto en temas cripto.