El 3 de junio de 1987 – Se convierte en ley el divorcio vincular en Argentina.

La Ley de divorcio vincular, o Ley 23.515, es una legislación argentina que modificó el Código Civil argentino permitiendo la disolución de la unión matrimonial. Fue promulgada el 12 de junio de 1987 por el presidente Raúl Alfonsín.

Leemos en el portal del CONICET: “El divorcio fue objeto de numerosas luchas desde el momento mismo de la sanción de la ley de Matrimonio Civil de 1888. Esta historia de duración secular tuvo un hito en 1954: la ley 14.394. Imbuido del reformismo social del peronismo, ella legisló sobre tres cuestiones: edad punitiva de los menores, ausencia del cónyuge con presunción de fallecimiento y bien de familia. En su artículo 31, introdujo el instituto de divorcio vincular para aquellos casos que hubieran obtenido la separación de cuerpos con al menos un año de antelación. <br />Esta polémica reforma tuvo corta vigencia. El 1 de marzo de 1956, por decreto-ley 4.070, el gobierno de facto de la autoproclamada Revolución Argentina, en rigor, el golpe de Estado que depuso al presidente Juan Perón en 1955, lo declaró en suspenso? y ordenó paralizar los trámites judiciales ya iniciados y rechazar nuevas peticiones.” https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/17615
La ley 17711 fue dictada en el año 1968, en la cual autorizaba a decretar el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges evitando que estos tuvieran que demostrar las causales subjetivas, es decir invocar la culpa de alguno de ellos, siendo que humanizó de alguna forma el proceso de divorcio.

En este recorrido, se puede encontrar que tiempo después, en 1987 con la sanción de la ley 23515, se contribuyó a la noción de simplificar el proceso de divorcio logrando que fuera más accesible, ya que la introducción de esta reglamentación admitía que los esposos que estuvieran separados de hecho por más de dos o tres años podían disolver el matrimonio con solo demostrar dicha separación, y en esta regulación también quedaba condicionada la posibilidad de contraer nuevas nupcias porque si se determinaban que eran solo dos años de separación, no habilitaba a contraer nuevamente matrimonio, sin embargo si se acreditaba que eran más de tres años, admitía bajo esos parámetros que pudieran tener la opción de contraer matrimonio nuevamente, así como también el criterio de que el divorcio adjudicado por causal subjetiva de culpa sobre el otro cónyuge permitía casarse de nuevo.


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