En tal sentido nos dicen desde UFASTA  (clic para mejor lectura) en un informe a contemplar “Los actos humanos son aquellos que proceden de la voluntad deliberada del hombre, es decir, los que realiza con conocimiento y libre voluntad.” y completa “En ellos, interviene primero el entendimiento o sea la inteligencia, porque no se puede querer o desear lo que no se conoce: con el entendimiento el hombre advierte el objeto y delibera si puede y debe tender a él, o no. Una vez conocido el objeto, la voluntad se inclina hacia él porque lo desea, o se aparta de él, rechazándolo. Sólo en este caso cuando intervienen inteligencia y voluntad el hombre es dueño de sus actos, y por tanto, plenamente responsable de ellos. Y sólo en los actos humanos puede darse valoración moral.”  Entonces, agregamos nosotros, habrá libertad.

Siete universidades europeas (Erasmus+) –con el apoyo del Comité de los Derechos del Niño de la ONU– acaban de presentar el estudio más serio y riguroso de prevalencia del abuso infantil en el deporte. El informe escuece, paraliza, degrada. 

Las leyes que tienden a proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes ponen el acento en esta conceptualización. Se supone que hasta una determinada edad el menor carece de las posibilidades de poder ejercer esa voluntad (por carecer de discernimiento suficiente), por eso la presencia de los mayores (padres, tutores) resultan imprescindibles para evitar lo que las organizaciones mundiales denominan como ABUSO INFANTIL.

Dicen que el “hombre es bueno pero si lo vigilamos es mejor”, entonces los controles sobre el desarrollo del deporte infantil, donde incluimos el futbol, resultan necesarios.

Las denuncias sobre el “ABUSO INFANTIL” que se suman por toda Latinoamérica pero en los distritos del conurbano es dable ver como esto transforma en aquel deseo del deporte superador en la “EXPLOTACION DEL INFANTE” por excesos en el desarrollo y la despreocupación por las mismas condiciones de los chicos que practican esos deportes.

Se puede apuntar que la mayoría de los chicos, aún en clubes que son asociaciones civiles sin fines de lucro, deben pagar aranceles en conceptos de prestaciones que no se cumplen.

En la actualidad el principal objetivo de los reconocimientos médicos es evitar la muerte súbita de los deportistas y prevenir otros riesgos de salud

Carecen de un verdadero control médico que permita prevenir lesiones y hasta muerte por la práctica de un deporte para el cual no es apto, por sus condiciones de salud.

El deporte (su práctica) se realiza aún en contra del desarrollo intelectual y la educación. Muchos padres ven con horror como en el entorno se practican actividades ilegales que nada tienen que ver con el deporte, sería bueno que las autoridades pongan aquí el ojo, especialmente en temas como adicciones a las drogas y al alcohol.

También debe apuntarse, por corresponder, que no todos los municipios bonaerenses realizan los controles suficientes y que en muchos casos las áreas de entidades de bien público se preocupan más de un control político que del desarrollo progresista de los objetivos prefijados por las instituciones.

Al respecto nos guiamos en esta nota por lo publicado por Save the Children Argentina (clic para lee): “El abuso y la explotación infantil es una violación de los derechos fundamentales de la infancia y de los derechos humanos. También puede ser un acto criminal. Save the Children tiene un enfoque de tolerancia cero cuando se trata de tomar medidas para proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y abuso. Nos comprometemos a actuar con ética e integridad en todos nuestros tratos y relaciones comerciales y a aplicar y hacer cumplir sistemas y controles eficaces para garantizar que la explotación y el abuso de los niños o niñas no se produzcan en ningún lugar de nuestro negocio o en ninguna de nuestras cadenas de suministro o asociaciones.

Save the Children también se compromete a garantizar la transparencia en nuestra propia actividad y en nuestro enfoque para prevenir y responder a cualquier violación de la protección de los niños o niñas a lo largo de nuestras cadenas de suministro, y las relaciones con terceros, de conformidad con nuestras obligaciones de divulgación nacionales e internacionales, y cumplirá con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables que estén en vigor en cada momento, incluyendo:

• La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de la Niña (UNCRC);

• Boletín del Secretario General de la ONU: Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexual;

• Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido de 2015;

• Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de los Estados Unidos de 2000;

• Disposición estándar obligatoria de la USAID ADS 303, Trata de personas (julio de 2015); y

• Normas internacionales de trabajo sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Cuando las disposiciones de esta política entren en conflicto con cualquier ley o reglamento aplicable, EU-DOCS\29577477.3 deberá observarse en todo momento la norma de rango superior.

Fuente: Save the Children Argentina

NOTA DE LA REDACCION: Atento los reclamos de muchos padres y entendidos en materia de deporte infantil, PRENSA REGIONAL realiza una serie de notas de investigación que implican en algunos casos a los funcionarios municipales que no atienden sus responsabilidades en la materia.