Un día como hoy pero de 1813 la Asamblea General Constituyente declara libres a los hijos de madres esclavas del Río de la Plata.

La Asamblea General Constituyente declara libres a los hijos de madres esclavas. La medida fue propuesta por Carlos María de Alvear, y abarcó a los hijos de madres esclavas nacidos después del 31 de enero de 1813 en el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Las crónicas indican que en 1585 El obispo del Tucumán, FRANCISCO DE VICTORIA equipó un barco que envió hacia el Brasil para traer esclavos, que aunque fue saqueado por corsarios, consigue regresar con una carga de 80 negros, que se constituye en el primer cargamento de esclavos que llega a Buenos Aires. La necesidad de reemplazar a los indígenas que no respondían en los trabajos rudos que se les imponía, aproximadamente en 1588, en forma totalmente clandestina, se inició “la trata” o comercio de negros arrancados de su tierra en el África, adquiridos a sus reyes en la costa atlántica de ese Continente, por traficantes ingleses, portugueses y franceses, quienes luego los vendían como esclavos en América.
La libertad de vientres fue un principio jurídico que se implantó en el siglo XIX en los países abolicionistas de la esclavitud, consistente en otorgar la libertad a los hijos nacidos de esclavas. Hasta la aplicación de este precepto, el hijo nacido de una esclava pasaba a formar parte del patrimonio del señor de su madre. Una vez terminada la esclavitud el principio cayó en desuso por causa de su propia naturaleza temporal.

La esclavitud fue introducida en el Río de la Plata a consecuencia de una petición elevada al rey por el gobernador MANUEL DE FRÍAS, quien expuso a la Corona que, faltando en el país personal para la labranza, se hacía necesaria la introducción de negros esclavos para remediar el inconveniente.
A pesar de que para estos años ya eran muchas las naciones europeas que habían abolido en sus posesiones el trafico negrero, este proceso no estuvo exento de resistencias, (en especial de aquellas potencias que mayores intereses tenían en un fluido comercio de mano de obra esclava) y prometía conflictos civiles, como así también un profundo trastrocamiento del orden social vigente.

Después de los considerandos del Decreto, que acudía a ideas de Humanidad y Libertad, se establecía que:
“Siendo tan desdoroso como ultrajante a la humanidad el que en los mismos pueblos que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezcan por más tiempo en la esclavitud, esta Asamblea Decreta que los niños que nacen en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero en adelante, fecha ésta que fue elegida por ser la que marcaba la feliz instalación de la Asamblea.”
En el marco de la época y comparada con las legislaciones de otros países americanos, esta resolución era verdaderamente revolucionaria.
Los esclavos eran traídos desde Africa donde eran “cazados” por los esclavistas y con el beneplácitos de las grandes potencias colonizadoras de Europa: España, Portugal, Inglaterra y Holanda, que consideraron legítimo el tráfico de esclavos hasta bien entrado el siglo XIX.
En el Río de la Plata se los utilizaba como peones de campo y para el servicio doméstico. Realizaban el trabajo que los españoles, convertidos repentinamente en señores, no querían hacer y que los aborígenes no podían soportar. Los barcos negreros entraban legal o ilegalmente al puerto, cargados de mercaderías que tanto podían ser objetos como esclavos, ya que todos entraban en el mismo rubro.

El 4 de febrero, un día después de la recordada Batalla de San Lorenzo, la Asamblea dio un paso más y dispuso que “todos los esclavos de países extranjeros que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas”. Pero esta medida pronto trajo problemas. El gobierno imperial de Brasil la consideró un acto hostil temiendo la fuga de sus esclavos e hizo llegar una reclamación a través de lord Strangford, que era el embajador inglés ante la corte de Río de Janeiro. Ante tal presión se debió dar marcha atrás en esta iniciativa.
Es importante recordar que la Asamblea del Año 1813, no abolió la esclavitud, sino que sólo estableció la “libertad de vientres”, es decir, que simplemente pretendía cortar la continuidad del estado de esclavitud para los nativos, nacidos de padres y madres esclavos; rompiendo con la ficción del esclavo-objeto para reconocerlo como sujeto jurídico y moral. Evidentes intereses económicos se opusieron a que realmente se aboliera la esclavitud, medida que sí se tomó luego, mediante la Constitución de 1853.


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